El cumplimiento del Código de Red para centros de carga industriales es exigible en el punto de conexión con el Sistema Eléctrico Nacional, es decir en la acometida de la CFE.
El cumplimiento del numeral 3.8 Calidad de la potencia requiere realizar mediciones de factor de potencia y calidad de la potencia. El primer punto donde se deben tomar las señales de medición es en los transformadores de instrumentos del facturación de la CFE, para esto, se requiere dar aviso a la CFE de que se va a realizar la medición como parate el cumplimiento del Código de Red el cual tiene un carácter legal. Todas las demás mediciones que se realicen dentro del sistema eléctrico son complementarias y sirven para hacer los estudios, análisis y propuestas de solución requeridas para cumplir en la acometida.
Hemos empezado a tener contacto con centros de carga industriales donde el proveedor de los servicios de cumplimiento de Código de Red no realiza la medición en la acometida, pensamos que por las siguientes razones: a) no cuenta con la instrumentación adecuada para hacer la medición o b) no tiene la capacidad técnica para hacer la medición en los transformadores de instrumentos de facturación.
¿Cuál es el resultado de medir “dentro” del centro de carga de manera individual y omitir la medición de la acometida?
- Su reporte no contará con la evaluación de parámetros de cumplimiento en el punto de conexión. Este reporte de evaluación sintetiza cual es la problemática del centro de carga que debe atenderse para cumplir.
- Los funcionarios gestores del centro de carga tratarán de convencer al auditor de la Comisión Reguladora de Energía de que la superposición de los resultados de las mediciones en circuitos interiores da el mismo resultado en la acometida.
También hemos tenido casos donde CFE se niega a dar permiso para tomar las señales de los transformadores de instrumentos de facturación en centros de carga de media tensión. Los clientes han respondido de la siguiente manera:
- Medir a pesar de la negativa de la CFE amparándose en que este requerimiento es por ley. Dar aviso a CFE una vez terminada la medición.
- Medir “dentro” del centro de carga de manera individual en el siguiente nivel de tensión. El cumplimiento del Código de Red tendrá que hacerse de manera individual dentro de la planta en el siguiente nivel de voltaje.
Nuestra recomendación es medir en la acometida de CFE para poder generar los documentos técnicos que serán exigidos por la Comisión Reguladora de Energía.
Documentos de referencia para el cumplimiento del Código de Red
1. DOF Resolución 151 2016 Código de Red 2016. Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga.
2. Guia-PT-13032019-VF (pág. 6/16) [emitido por la CRE].
3. 20190720015751_47740_N_Actualización del Código de Red_19 07 2019.
Acerca del Autor:
Ing. Fernando Pérez Ross
Director de operaciones
Ingeniero Analista Senior de Sistemas Eléctricos Industriales