Antes de entrar en este blog, definamos los Centros de Carga de acuerdo con el Código de Red. Un centro de carga normalmente representa al sistema eléctrico de una industria o un establecimiento comercial (centro comercial, edificio de oficinas, hotel, casino, parque de diversiones, etc.). Los centros de carga se caracterizan por que solamente consumen energía eléctrica y no tienen generación de energía eléctrica dentro de su sistema eléctrico.
La primera versión del Código de Red emitida en abril de 2016, estableció dos tipos de centros de carga, de acuerdo con la tensión de alimentación de su acometida: centros de carga de media tensión con tensiones menores o iguales que 34500 V y centros de carga de alta tensión para tensiones mayores que 34500 V. Esta versión dejó puntos “oscuros” en cuanto al cumplimiento de los numerales relacionados con factor de potencia y calidad de la potencia para los centros de carga de media tensión.
En la versión emitida en julio de 2019, se clasifican los centros de carga para su cumplimiento de acuerdo con lo siguiente.
Centros de carga de baja tensión
Los centros de carga conectados en Baja Tensión (<1000 V), deberán cumplir la NOM-001-SEDE/2012 o la que la sustituya, y, por lo tanto, no son objeto de este Manual Regulatorio.
Centros de carga de media tensión con demanda contratada menor o igual que 1 Mega Watt
Para los Centros de Carga que se encuentren en Media Tensión y tengan demanda contratada menor a 1 MW se les exigen todos los numerales excepto 3.4 Factor de Potencia y 3.8 Calidad de la Potencia.
Centros de carga de media tensión con demanda contratada mayor que 1 Mega Watt y centros de carga de alta tensión
En todos los Centros de Carga que se encuentren conectados en Alta Tensión; y en Media Tensión (13.8 kV, 23 kV y 34.5 kV) los que tengan una demanda contratada mayor o igual a 1 MW deberán cumplir con todos los numerales.
De acuerdo con nuestra interpretación todos los centros de carga de media y alta tensión deberán hacer sus estudios técnicos y presentar ante la Comisión Reguladora de Energía sus planes de trabajo para el cumplimiento de los numerales que les corresponde de acuerdo con la clasificación presentada en la versión del Código de Red emitida en julio de 2019.
Recordemos que los estudios técnicos que se requieren en el Código de Red se establecen en los numerales del Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la conexión de Centros de Carga, se enumeran a continuación:
3.1 Tensión.
3.2 Frecuencia.
3.3 Cortocircuito.
3.4 Factor de potencia.
3.5 Protecciones.
3.6 Control.
3.7 Intercambio de información.
3.8 Calidad de la potencia.
Como comentario final a este blog se menciona lo siguiente, el cumplimento de los numerales de factor de potencia y calidad de la potencia en centros de carga de media tensión, los cuales son “estrictos” desde el punto de vista técnico, prácticamente implica inversiones “obligadas” en equipo de compensación capacitiva y control de contaminación armónica. Sin temor a equivocarnos podemos mencionar que más del 85% de los centros de carga de media tensión, actualmente no cumplen con los requerimientos técnicos de los numerales de factor de potencia y calidad de la potencia.
Documentos de referencia:
- Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la conexión de Centros de Carga _ DOF 8 04 2016.
- Guia-PT-13032019-VF, CRE.
- 20190720015751_47740_N_Actualización del Código de Red_19 07 2019.
Acerca del Autor:
Ing. Fernando Pérez Ross
Ingeniero analista senior de sistemas eléctricos industriales
Director de operaciones en Radthink SA de CV.