Actualmente, el Código de Red 2.0, a través de su Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional, en su apartado 2.7 “Intercambio de información”, presenta de manera general los lineamientos que deben cumplir los centros de carga en materia de comunicación con el sistema eléctrico.
En este apartado se mencionan elementos como:
· La información de telemetría requerida
· Las características de los protocolos de comunicación
· Las especificaciones de los equipos de comunicación para el CENACE

Sin embargo, dicho apartado no define explícitamente qué centros de carga están obligados a cumplir con estos requerimientos, sino que remite directamente al Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista (Manual TIC’s), donde se establecen los criterios de aplicabilidad.
De acuerdo con el Manual TIC’s, los centros de carga que deben cumplir con los requerimientos de telemetría e intercambio de información son aquellos que, por su relevancia operativa dentro del Sistema Eléctrico Nacional, requieren ser monitoreados en tiempo real por el CENACE.
En términos generales, para centros de carga con demanda igual o mayor a 1 MW conectados en media o alta tensión, el cumplimiento de los requerimientos de telemetría e intercambio de información se considera opcional y no constituye una obligación directa. No obstante, este requerimiento puede volverse obligatorio cuando así lo determine el CENACE, particularmente como resultado de los estudios de conexión del centro de carga.
Por otro lado, existen centros de carga para los cuales este cumplimiento es de carácter obligatorio, debido a su relevancia en el Sistema Eléctrico Nacional. de los cuales son: Usuarios Calificados participantes en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ó Centros de carga que representen impacto operativo, según lo determine el CENACE.
Estos centros de carga deben implementar infraestructura de comunicación que permita:
· Envío de señales en tiempo real
· Cumplimiento de protocolos de comunicación definidos de acuerdo con el manual.
· Disponibilidad y seguridad en la transmisión de datos hacia el CENACE
En conclusión, mientras que el Código de Red establece la obligación general de intercambio de información, es el Manual TIC’s el que define de manera específica qué centros de carga deben cumplir, qué variables deben reportar y bajo qué protocolos de comunicación y seguridad debe ser.