Estudios recomendados para cumplimiento del Código de Red en Centros de Carga de Media Tensión

Pese a que tiene más de 3 años la publicación en el DOF el Código de Red, continúa habiendo mucha desinformación acerca de lo necesario para el cumplimiento del Código de Red para los usuarios industriales, es decir, los Centros de Carga conectados en Alta Tensión a las redes nacionales de transmisión y los conectados en Media Tensión a las redes generales de distribución de todo el sistema eléctrico nacional.

Hemos asistido a diversas pláticas en dónde el tema principal es el Código de Red y su cumplimiento para evitar multas, pero en todos ellos solo se relatan los enunciados que se establecen en el documento oficial y nunca se han aclarado las dudas en torno a lo que realmente el Usuario o Centro de Carga tiene que realizar para asegurar el cumplimiento. Esto ha ocasionado que se tengan verdades “a medias”, tanto del lado de los proveedores de equipos y servicios, así como de los Centros de Carga, donde aún se cree que cumplir con el Código de Red es solo realizar un estudio de Calidad de la Energía, que ahora mediante esta regulación, ha pasado a llamarse “Calidad de la Potencia” y la verdad es que esta especialidad es solo un requerimiento de los ocho que han sido establecidos por la ley.

El Código de Red engloba todas las especialidades que pertenecen al área de la Ingeniería Eléctrica, dónde a los Centros de Carga Industriales, se les exige por medio de los requerimientos técnicos necesarios, en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico nacional.

Por esta causa, hemos decidido redactar una breve explicación extendiendo nuestras mejores recomendaciones para aclarar el tema y llevar acabo el verdadero cumplimiento para los Centro de Carga de Media Tensión con demanda contratada igual o mayor que 1 MW, tomando como base la actualización del Código de Red que ya ha sido publicada, pero de manera extraoficial, porque aún se encuentra en revisión.

  • Mediciones de Calidad de la Potencia:

Se recomienda realizar una serie de mediciones con un Analizador de Redes clase A ya que así lo recomienda la guía emitida por la CRE, principalmente en el punto de conexión (acometida), durante un periodo de 7 días naturales, además de mediciones en el lado secundario de los transformadores principales, esto por un periodo de 48 horas cada uno, preferentemente de manera simultánea a la medición de la acometida con el fin de recabar la mayor información y así realizar la evaluación de cumplimiento con respecto a las tablas involucradas en el Manual Regulatorio, donde se incluyen los requerimientos 3.1 Tensión y 3.2 Frecuencia.

  • Estudio de Factor de Potencia y Distorsión Armónica:

Con la información obtenida de las mediciones es posible realizar estos estudios teóricos para poder determinar que clase de equipo es necesario implementar en el sistema y el dimensionamiento de éste, y de esta manera cumplir con dos requerimientos, 3.4 Factor de Potencia y 3.8 Calidad de la Potencia. Los Centros de Carga que de Media Tensión que tengan una demanda menor a 1 MW NO se les exige estos dos requerimientos.

  • Levantamiento de Información Técnica:

Es necesario realizar un levantamiento técnico en campo, donde se recopile la información de los elementos principales del sistema eléctrico, tales como datos de placa de los transformadores de cada subestación y elementos de interrupción como fusibles e interruptores, etc. La información técnica que es relevante para el cumplimiento, deberá plasmarse en un diagrama unifilar en versión simplificada.

  • Estudio de Cortocircuito y Evaluación de Capacidades Interruptivas:

Partiendo de la información proporcionada por CFE del nivel de falla de cortocircuito en la acometida, más la recopilada en campo, es necesario realizar un estudio de cortocircuito para que el resultado nos permita poder verificar los elementos de interrupción necesarios para proteger el sistema eléctrico contra fallas de cortocircuito, esto da cumplimiento al requerimiento 3.3 Cortocircuito.

  • Estudio de Coordinación de Protecciones:

Una vez realizado el estudio de Cortocircuito y verificado que, el sistema de protección e interrupción esté completo y correctamente seleccionado; se realiza el estudio de coordinación de las protecciones para que operen de manera coordinada en escenarios donde se presenten fallas internas de cortocircuito. De esta manera se le da cumplimiento al requerimiento 3.5 Protecciones.

  • Tecnologías de la Información y Comunicación:

Este es el tema que pudiera parecer el más complicado, ya que la responsabilidad del Centro de Carga recae en la coordinación con su Suministrador de Energía para evaluar las características de los elementos y/o equipos que se requieren implementar en el Centro de Carga, ya que el CENACE es quien solicita la información al Transportista o al Distribuidor de Energía. La implementación de estas acciones corresponde a los requerimientos 3.6 Control y 3.7 Intercambio de Información.

  • Reporte de evaluación de cumplimiento de parámetros de Código de Red:

Después de haber de realizado los estudios, es necesario evaluar el comportamiento de los parámetros y determinar si se encuentran en incumplimiento con respecto a los rangos establecidos en el Manual de Requerimientos Técnicos.

Con base a los requerimientos que están en incumplimiento se debe presentar un plan de trabajo con la estrategia a implementar para las deficiencias que hayan sido identificadas, incluyendo un cronograma de actividades con tiempos prudentes y especificaciones técnicas de las soluciones propuestas respetando las mejores prácticas de la industria eléctrica.

Este plan de trabajo es de carácter informativo y no se cuenta con un formato aprobado por la CRE; puede presentarse de forma física o de forma electrónica en la Oficialía de Partes de la CRE, siendo entregado y debidamente firmado por el representante legal del Centro de Carga, debiéndose adjuntar los documentos que acreditan su personalidad jurídica.

Cabe aclarar que, la entrega del Plan de Trabajo no exime al Centro de Carga del cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones del Código de Red. En su caso, los Planes de Trabajo podrán ser considerados por la CRE al momento de determinar la sanción correspondiente por incumplimiento, de conformidad con la normativa vigente.

Acerca del Autor:

Ing. Victor Guevara Del Ángel

Ingeniero Electricista

Instituto Tecnológico de Ciudad Madero, diciembre 2017.

Ingeniero Analista de Sistemas Eléctricos Industriales en Radthink SA de CV.

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