Cambios en el Código de Red a Julio 2019

Como es bien sabido, en el pasado mes de abril del 2019, entró en vigor el cumplimiento de Código de Red, y en el mes de julio fue publicado en el portal de anteproyectos de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) una revisión al Código de Red, para de cierta manera mejorar las condiciones que se habían estipulado en la Resolución RES/151/2016 del DOF en el año 2016.

El Código de Red engloba todas las especialidades que pertenecen al área de la Ingeniería Eléctrica, y en el área de Calidad de la Energía fue donde hubo cambios más significativos, éstos son enlistados a continuación explicándose y comparándose con respecto a la primera versión y todo lo que involucran los nuevos cambios.

En el Capítulo 1 “Alcance y aplicación” de Manual del Código de Red se enuncia la siguiente distinción:

“los Centros de Carga que se encuentren conectados en Media Tensión, y que tengan una demanda contratada mayor o igual a 1 MW, contarán con un plazo no mayor a 2 años, contados a partir de la publicación en el DOF de la presente versión del Código de Red, para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos señalados en los numerales 3.4 y 3.8 del presente Manual, referidos a factor de potencia y Calidad de la Potencia.”

3.4 FACTOR DE POTENCIA

El primer cambio que se ve reflejado en este anteproyecto es en el numeral 3.4 del Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos, en referencia al Factor de Potencia. En la versión anterior, los Centros de Carga conectados en Media Tensión estaban totalmente fuera de este requerimiento ya que solo era aplicable a los usuarios en Alta Tensión. Ahora, los Centros de Carga que se encuentren en Media Tensión (< 35kV), son divididos en 2 grupos para intentar regular las condiciones dependiendo de la cantidad de carga o demanda contratada y mediante esto estimar el tamaño del usuario.

Aquellos que tienen una demanda contratada mayor o igual a 1 MW, pueden ser considerados como centros de carga “grandes” los cuales tienen un mayor impacto en el Sistema Eléctrico Nacional, por este motivo, la regulación del factor de potencia es exigible de la misma manera que a los Centros de Carga conectados en Alta Tensión. Lo que se les exige a estos usuarios más grandes, es que deberán mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0 en el punto de conexión (0.95 ≤ FP ≤ 1), pero eso no es todo, sino que el factor de potencia se debe mantener en ese rango el 95% del tiempo mensual, con una medición cinco-minutal. Esto es algo realmente nuevo ya que el factor de potencia siempre había sido medido por un promedio mensual y no importaba si había periodos de bajo factor ya que podía reponerse.

¿Qué nos quiere decir todo esto?, que en un periodo mensual nuestro centro de carga únicamente podría quedar fuera del rango de 0.95 ≤ FP ≤ 1 (tanto en atraso como en adelanto), durante un margen máximo de 1.5 días, para no ser multado por incumplimiento ante este requerimiento técnico.

Por otro lado, los centros de carga que no tienen una demanda contratada de al menos 1 MW no son obligados a cumplir con este rango del factor de potencia durante un periodo mensual, sin embargo, la Comisión Federal de Electricidad o algún otro suministrador de energía pueden aplicar multas a estos Centros de Carga “más pequeños” por mantener un factor de potencia inferior a 0.90 en atraso, como se ha manejado en México durante años.

3.8 CALIDAD DE LA POTENCIA

Anteriormente llamado “Calidad de la Energía”, es el otro requerimiento el cual ha recibido la misma distinción del Factor de Potencia para dimensionar el tamaño de los Centros de Carga, así como su impacto al SEN, donde los que se encuentren en Media Tensión (< 35kV), son divididos en 2 grupos, los “grandes” que tienen una demanda contratada mayor o igual a 1 MW y los mas “pequeños” que no cumplen con esta condición de la demanda.

En la versión anterior, solo los usuarios de Alta Tensión tenían que cumplir con los diferentes criterios que abarca este requerimiento, los cuales eran delimitados por las tablas de distorsión armónica de corriente, fluctuación de tensión (flicker) y desbalance de corriente; en esta nueva versión se incluyen a los usuarios “grandes” de Media Tensión que deben cumplir con estos criterios mencionados anteriormente, agregando además un último criterio que se rige mediante la tabla de desbalance máximo permitido en la tensión, como ya sabemos, todos niveles máximos permitidos deben ser considerados en el punto de conexión o acometida.

Los usuarios o centros de carga con demanda contratada menor a 1 MW deberán cumplir con los límites especificados de desbalance de corriente únicamente, ya que serían considerados como Centros de Carga Convencionales, como lo plantea la primera versión del Código de Red. Sin embargo, se recomienda no dejar de observar el resto de los criterios de Calidad de la Potencia ya que el mantenerlos dentro de los límites permisibles es benéfico también para el propio centro de carga.

Los documentos del anteproyecto de la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía abroga la resolución RES/151/2016 (Código de Red), puede ser consultado y descargado en el siguiente portal:

http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/47740

Acerca del Autor:

Ing. Victor Guevara Del Ángel

Ingeniero Electricista

Ingeniero Analista de Sistemas Eléctricos Industriales en Radthink SA de CV.

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